QUITAR LA LEGÍTIMA A UN HIJO

LA DESHEREDACIÓN

A pesar que la legítima es un derecho del cual el causante no puede disponer, en determinados casos se puede llegar a desheredar al hijo o al progenitor, provocando la extinción de la legítima individual, que no incrementa la legítima de los otros beneficiarios por la misma, sino que se integra en la herencia. Solo si el hijo desheredado tiene descendencia, actuará el derecho de representación y la legítima podrá ser percibida por estos, es decir, por los nietos del causante, sin que se extinga.

 

Requisitos para la desheredación

Para que una desheredación pueda llegar a prosperar es absolutamente imprescindible que se haga constar en un testamento, codicilo o pacto sucesorio y, además, que el causante identifique cuál es el legitimario desheredado y tiene que expresar el motivo y la causa.

 

Indignidad para suceder y para tener derecho a la legítima

Son indignos para suceder:

  • - Los que hayan sido condenados por haber maltratado al causante, su cónyuge o pareja, o algún descendente o ascendiente
  • - Los que han sido condenados por haber cometido delitos de lesiones graves, contra la libertad o integridad del causante, su cónyuge o pareja, o algún descendente o ascendiente
  • - Los que han sido condenados por calumniar al causante acusándolo de un delito grave
  • - El que haya sido condenado por haber prestado falso testimonio contra el causante
  • - El que ha sido condenado por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares en la sucesión del causante
  • - Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto del hijo causante de la sucesión
  • - El que ha inducido al causante a hacer, revocar o modificar un testamento o cualquier otra disposición o el que se haya aprovechado de esta situación
  • - El que destruya, esconda o altere el testamento o otra disposición otorgada a causa de la muerte del causante.

 

Otros motivos que impiden acceder a la legítima

  • Denegar los alimentos al testador, cónyuge o pareja, ascendientes o descendentes, cuando existiera la obligación de darlos
  • Maltratar gravemente a alguno de los anteriores
  • Haber sido suspendida la potestad del progenitor sobre el hijo causante o del hijo legitimario sobre un nieto del causante
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, siendo la causa más utilizada en los testamentos, si bien precisa que la inexistente relación sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.

 

PREGUNTAS SOBRE LA LEGÍTIMA

En caso de tener dudas sobre esta cuestión o cualquier otra referida a la legítima y, por extensión, a la herencia en Catalunya, LLEGÍTIMA.CAT que está conformada por abogados especializados en Derecho Sucesorio, con más de treinta años de experiencia profesional, os ayudará a resolver todos estos interrogantes y os podremos acompañar en todo el proceso que se tenga que seguir por razón de vuestra herencia o por razón de los derechos que legalmente os correspondan respecto de la sucesión de otra persona.

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