QUIÉN TIENE DERECHO A LA LEGÍTIMA EN CATALUNYA
ABOGADOS HERENCIAS
Para tener derecho a la legítima catalana es necesario que, en el momento del fallecimiento del causante, se den determinadas situaciones con respecto a concretos parientes, pudiendo tener derecho a la misma los descendentes y los progenitores.
La legítima de los hijos – La legítima de los nietos
De entrada, serán legitimarios los hijos del causante por partes iguales, sin que se puedan establecer cuotas de legítima diferenciadas entre ellos.
Los hijos que hayan premuerto, los que puedan haber sido desheredados de forma justa si se dan las causas previstas y reguladas para conseguirse esta situación, los hijos que son indignos para suceder y pueden ser declarados en esta condición, y los ausentes, serán representados por sus respectivos hijos, es decir, por los nietos del causante.
Es importante saber que este derecho de representación lo será exclusivamente en estos casos, pero no en el supuesto que se produzca una renuncia del hijo que tiene derecho a la legítima, pues en este caso la misma no seguirá en favor de sus descendentes.
La legítima de los progenitores
La legítima se atribuirá en favor de los padres del causante exclusivamente si este falleció sin hijos vivos en el momento de su muerte. Además, hace falta que, en caso de haber premuerto algún hijo, éste a su vez no tuviera descendencia y, si hubiera tenido, para que puedan ser declarados legitimarios los progenitores, haría falta que tampoco hubieran sobrevivido al causando estos nietos.
En definitiva, serán legitimarios los padres del causante cuando en el momento de su muerte, éste no tenía ni hijos ni nietos.
Estos progenitores serán legitimarios a partes iguales en caso de concurrencia de ambos, sin que opere en este supuesto el derecho de representación, de forma que si en el momento de la muerte del causante, hubieran premuerto sus progenitores, o son indignos para suceder, o han sido desheredados justamente o se declaran ausentes, nadie ocuparía su lugar y la legítima se extinguiría, pues en ningún caso tiene derecho a la legítima el cónyuge o pareja de hecho del causante.
En el supuesto que el causante tuviera un hijo que renunciara a la legítima, ésta también se extinguiría y no iría en favor de los padres, por no darse el requisito de la ausencia de descendentes premuertos, siendo un derecho que exclusivamente podría pertenecer a aquel que ha decidido voluntaria y libremente que no lo quiere.
En el supuesto de que la persona legitimaria muriera después del causante, pero antes de haber aceptado la legítima, no se extingue la misma, sino que este derecho de crédito pasaría al heredero de la legitimaria que lo podrá reclamar al heredero del causante.
PREGUNTAS SOBRE LA LEGÍTIMA
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