LA LEGITIMA EN CATALUNYA
DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS
Sobre la libertad para decidir el destino que toda persona quiera dar a sus bienes y la existencia de determinadas restricciones como, por ejemplo, la obligatoriedad de dejar en el caso de las herencias sujetas al Código Civil de Catalunya, una cuarta parte del caudal hereditario a los legitimarios, han existido numerosos debates respecto de los que existen posiciones favorables a quienes mantienen el derecho del causante a decidir sobre la totalidad de su patrimonio y el derecho de determinados familiares a recibir, aunque no lo desee el causante, una parte de aquel patrimonio.
Obligación de pagar la legítima
Con independencia de la posición que se defienda sobre la libertad que sería deseable del testador o sobre la necesidad de mantener estas restricciones, todos estaremos de acuerdo en aceptar cualquiera de las dos posiciones en función de si somos los que tenemos que decidir sobre lo que es nuestro y como queremos que se reparta o si somos los que tendríamos que recibir una parte de aquel patrimonio
En cualquier caso, la legítima en Catalunya viene determinada por lo que se dispone en el artículo 451 apartado 1.º del CCCat, que concluye que la legítima se constituye como un derecho legal que tendrá que ser siempre reconocido en favor de determinadas personas que o bien serán los descendentes o, si no existen, los ascendientes de la persona que ha muerto.
La legítima no depende de un testamento
Será indiferente que la sucesión venga dada por la existencia de un testamento que la regule, que sea intestada por no haber previsto o no haber querido lo causante otorgar ningún testamento, o ante la existencia de un heredamiento.
La legítima no la decide el testador
Lo que tiene que quedar claro y es indudable, es que el nacimiento del derecho a la legítima se produce con independencia de cuál sea la voluntad del testador y en cualquier caso, excepto que se den algunas causas tasadas que necesitarán de prueba que demuestre su realidad y concurrencia.
Por lo tanto, la legítima no deja de ser un límite en la facultad que tiene toda persona de testar y disponer libremente de todo su patrimonio.
Proporción de la legítima de una herencia en Catalunya
Esta situación obligará al testador a reservar una cuarta parte de su patrimonio y si no es su voluntad, a estudiar la existencia de vías para intentar restringir o reducir los importes que tendrán que percibir aquellos legitimarios con los que el causante no tenga relación o no quiera que dispongan de lo que es suyo.
PREGUNTAS SOBRE LA LEGÍTIMA
En caso de tener dudas sobre esta cuestión o cualquier otra referida a la legítima y, por extensión, a la herencia en Catalunya, desde LLEGÍTIMA.CAT que está conformada por abogados especializados en Derecho Sucesorio, con más de treinta años de experiencia profesional, os ayudaremos a resolver todos estos interrogantes y os podremos acompañar en todo el proceso que se tenga que seguir por razón de vuestra herencia o por razón de los derechos que legalmente os correspondan respecto de la herencia de otra persona.
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