LA LEGÍTIMA ES OBLIGATORIA
LA PRETERICIÓN – EL LEGITIMARIO OLVIDADO
Existe la posibilidad de que el causante no haga ninguna atribución al legitimario -de lo que no conoce su existencia- en concepto de legítima o en pago de la misma, sin que tampoco haya sido desheredado. A este legitimario se le considera en estos casos "preterido".
Ineficacia del testamento
Los efectos de la preterición dependen de determinadas circunstancias y si el legitimario es un descendiente y la falta de atribución puede venir dada por qué ha nacido después de haberse otorgado el testamento, la ley permite al preterido impugnar el testamento que puede ser ineficaz por este motivo, mientras que de no ser así, se considerará que la preterición ha sido voluntaria y el legitimario sólo podrá exigir lo que por legítima le corresponda.
Efectos del testamento ineficaz
La importancia de este hecho se encuentra en que en caso que se declarara la ineficacia del testamento por preterición errónea se procederá a la sucesión intestada del causante, llamando como herederos a todos los hijos con capacidad para suceder al tiempo de la muerte con independencia del valor que puedan tener los bienes o de la posibilidad del causante de cambiar el testamento otorgado antes de saber de la existencia de estos hijos, bien porque todavía no habían nacido, o bien porque ignoraba este hecho.
Casos en que no será posible la ineficacia testamentaria
Todo esto lleva causa de creer que si el causante hubiera sabido de la existencia de este hijo al que no ha dejado nada, probablemente lo hubiera hecho heredero. Pero en determinadas circunstancias, pensando que es probable que aún y con este conocimiento no lo habría tampoco constituido heredero, el preterido no podrá pedir la ineficacia del testamento y tan solo podrá reclamar la legítima correspondiente.
Esto pasará cuando en el testamento se designa al cónyuge o conviviente en pareja estable; también cuando existiendo más de un hijo tan solo designa heredero a uno de ellos, o cuando la filiación de este preterido se ha determinado después de la muerte.
Caducidad
La acción que tendrá el legitimario preterido para provocar la ineficacia del testamento caduca en el plazo de cuatro años a contar desde el falleicmiento del causante, siendo un plazo que no se puede interrumpir y, por lo tanto, no es susceptible de ser ampliado.
PREGUNTAS SOBRE LA LEGÍTIMA
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